Durante el tiempo que se permanezca en el extranjero NO se puede cobrar prestaciones por desempleo. Debes comunicar en tu oficina de empleo la fecha y motio del traslado para que procedan a suspender el pago de la prestación. Cuando regreses a España se puede reanudar la prestación siempre que:
− No se haya permanecido más de 12 meses en el extranjero.
− Se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación de la prestación en los 15 DÍAS HÁBILES siguientes al retorno.
− Justifique la causa del traslado al extranjero
No obstante, en caso de duda, por favor contactad con la técnico del proyecto para que pueda daros la respuesta oportuna a vuestro caso concreto.